El 10 de Julio del año 2000 el Gobierno Nacional expidió la Ley 590 con el fin de promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas.
Según el Artículo 5, para ser beneficiario de ésta ley, tu empresa debe:
-
Tener menos de 200 cotizantes.
-
Haberse constituido a partir de la promulgación de la Ley (10 de julio de 2000).
Entre otras disposiciones, ésta Ley en su Artículo 43 estableció un estímulo a la creación de empresas decretando una reducción en los aportes que realicen este tipo de empresas destinados a SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar y que además se hayan constituido e instalado a partir de la promulgación de dicha ley.
Estas reducciones empezarán a aplicar de forma progresiva así:
-
Setenta y cinco por ciento (75%) para el primer año de operación.
-
Cincuenta por ciento (50%) para el segundo año de operación.
-
Veinticinco por ciento (25%) para el tercer año de operación.
Si tu compañía cumple con éstas condiciones y se ha acogido a los beneficios que menciona ésta ley, debes seguir estos pasos para configurarla:
-
Haz clic en Empresa
-
Haz clic en Editar de la sección PILA
-
Marca Sí o No (según corresponda) en el campo Aplica para la ley 590 de 2000?
De ésta forma, Nominapp empezará a realizar la liquidación de los aportes parafiscales de tu empresa en forma progresiva.
Debes tener en cuenta que una compañía puede aplicar o sólo a la ley 590 sólo a la ley 1429 ya que no es permitido aplicar las dos normas para una misma compañía.
Importante:
Esta información ha sido con el fin de orientar a nuestros usuarios sobre el manejo que tienen éste tipo de normas en nuestra aplicación. Debes siempre consultar con tu contador, asesor legal o entidades correspondientes, ya que sólo ellos serán quienes te asesorarán sobre la aplicación y el manejo que esta legislación tiene en cada caso particular.