Un empleado con Salario Integral (mínimo 13 SMMLV), recibe el 70% como salario y el 30% restante como factor prestacional.
¿Qué ocurre con Seguridad Social (Salud, Pensión y ARL)?
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La Ley 100 de 1993 y la Ley 789 de 2002 definieron que para los empleados cuya remuneración sea bajo salario integral, los aportes para el Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales son sobre el 70% del salario.
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De acuerdo a la UGPP, la cotización de aportes al Sistema de Seguridad Social es el 70% de dicho salario, aunque el ingreso base de cotización (IBC) sea menor a 10 SMMLV.
¿Qué ocurre con los Aportes Parafiscales (SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar)?
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El Artículo 18 de la Ley 50 de 1990 define que la base para efectuar los Aportes parafiscales es el setenta por ciento (70%) del salario.
Entonces, en Nominapp los Aportes Parafiscales se realizarán sobre el 70% de la totalidad del Salario Integral.
Ejemplo: un empleado tiene un salario integral de $15.000.000, entonces su base de cotización para Seguridad Social y Parafiscales (IBC) es:
IBC = $15.000.000 * 70%
IBC = $10.500.000
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