Conoce cuáles son las fases de un contrato de aprendizaje (SENA) y cuota de sostenimiento.

Sonríe, Aleluya te aclara todas las dudas respecto a la cuota de sostenimiento de los Aprendices SENA ¡Ahí te va!

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Fases del Contrato de Aprendizaje - Normatividad

Cuota de sostenimiento

Fases del Contrato de Aprendizaje - Normatividad

El contrato de un aprendiz SENA tiene 2 fases, estipulados normativamente en el Concepto 27626 de 2019

  • Fase lectiva: el aprendiz, en este período, recibe su formación a través de cursos, estudios y programas académicos. Es un proceso formativo (teórico-práctico) adelantado en el Centro de Formación Profesional. 
  • Fase productiva (práctica): el aprendiz, en este período, desempeña un oficio o actividad requerida por la empresa. Es un proceso formativo que se da en situaciones reales de trabajo, donde el aprendiz aplica los conocimientos, habilidades y destrezas desarrolladas en la etapa lectiva.

La Ley 789 de 2002 en su artículo 30 señala que el auxilio económico al Aprendiz Sena en la fase práctica será del 100% del salario mínimo cuando la tasa de desempleo sea inferior al 10% y en la etapa lectiva será 50 % de un salario mínimo.

Cuota de sostenimiento

Durante el proceso de formación, el aprendiz recibe una retribución mensual llamada Cuota de Sostenimiento que no constituye salario, ya que es con el propósito de garantizar su proceso de aprendizaje.

  • En la fase lectiva, la cuota de sostenimiento debe ser como mínimo el 50% de un salario mínimo (SMMLV) y debe estar afiliado a Salud en el Sistema de Seguridad Social.
  • En la fase práctica, la cuota de sostenimiento sera mínimo el 75% de un salario mínimo (SMMLV) o 100 % si la tasa de desempleo es de un dígito, es decir inferior al 10 %. El aprendiz debe estar afiliado al Sistema de Riesgos Laborales y todos los aportes al Sistema de Seguridad Social deben hacerse sobre la base de un (1) salario mínimo (SMMLV); la cotización debe ser pagada en su totalidad por la empresa patrocinadora.

Esto se definió en el artículo 30 y subsiguientes de la Ley 789 de 2002, donde el contrato de aprendizaje deja de ser una especialidad en el contrato de trabajo, para pasar a ser una forma especial dentro del Derecho Laboral.

 

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